El día 17 de mayo de 2012 la SVS emitió el Oficio Circular N° 736, en el que se señala básicamente que los depósitos convenidos tienen como finalidad incrementar el capital requerido para financiar una pensión, por lo cual en caso de fallecimiento del asegurado bajo una Póliza APV, estos recursos deben remitirse a la cuenta de capitalización del asegurado en la respectiva AFP.
El Oficio Circular anterior representa un claro cambio de criterio de la SVS. En términos prácticos, significa que los depósitos convenidos no serían pagados como parte de la indemnización de la Póliza APV, en caso de fallecimiento del asegurado, sino que se juntarían con los ahorros previsionales obligatorios con el fin de pagarse como pensión a sus beneficiarios legales.
Por ello, si tiene contratada una póliza, sería prudente revisarla y analizar las implicancias de ser posible esta medida.