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martes, 8 de noviembre de 2011

Hacienda encargó estudio al SII para evaluar baja en impuesto a la herencia

Tras la petición de algunos parlamentarios, la cartera solicitó a Impuestos Internos un informe sobre la eficiencia del tributo.
En noviembre, mientras en el Congreso se discutía el Presupuesto para este año, los senadores Pablo Longueira (UDI) y Eugenio Tuma (PPD) solicitaron al gobierno revisar y eliminar el impuesto a la herencia. Las autoridades de Hacienda tomaron el compromiso de estudiarlo.
A principios de este año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó a Hacienda un estudio encargado por la cartera para analizar el tributo. Fuentes del organismo confirmaron que se trata de un informe "estadístico y normativo", que explica el tributo, compara la legislación chilena con otros países y analiza la eficiencia de su recaudación.
Este impuesto tiene una tasa progresiva que va de 1% a 25% de lo heredado, con un tramo exento que asciende a 600 UTM ($ 22.772.000), si el heredero es un familiar directo.

Claves del impuesto


Pasos a seguir:- Tras el fallecimiento, los herederos deben pedir la posesión efectiva con un inventario de la herencia y su valoración: casas, ahorros, acciones, etc. - Si hay testamento, el trámite se realiza en el juzgado civil, si no, en el Registro Civil. - Este debe ordenar la inscripción de la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces y su publicación. - Luego, se debe concurrir al SII con el formulario 4423 y pagar el impuesto a la herencia. - Una vez que el SII acepta la declaración, los herederos disponen de los bienes.
¿Cómo se paga?:El impuesto tiene una tasa progresiva de 1% a 25%, según el monto de la herencia. El cálculo se realiza en forma independiente por cada heredero. Existe un tramo exento que se resta a la base imponible y que depende de la relación con el fallecido. Si se trata de un hijo o el cónyuge, la exención es de 600 UTM y sólo pagará si la herencia supera hoy los $ 22.722.000.
¿Cuál es el plazo?:El impuesto debe declararse y pagarse dentro del plazo de dos años contado desde la fecha del fallecimiento del causante. Si no se paga en el plazo, se adeudará. El interés que se debe pagar fuera de plazo es de 1,5% mensual (18% anual).

lunes, 7 de noviembre de 2011

Proyecto de Ley que regula los seguros con APV

El proyecto de ley que regula los seguros con APV está en la última etapa de aprobación pendiente a la firma del Presidente de la República. Este cambio trae consigo lo siguiente:
 · Se mantendrá el beneficio tributario asociado a todos los aportes (APV y DC) que se hagan a la póliza hasta la fecha de aprobación del proyecto.

· Todos los aportes posteriores a la fecha de promulgación de la ley mantendrán una tasa fija del 15% de impuesto, el cual debe ser comparada con el impuesto a la herencia que pagarían los clientes por estos aportes si no tuvieran la póliza. La tasa de impuesto es progresiva por tramos con un tope del 25%. En promedio podríamos hablar de una tasa impositiva del 20% para clientes de patrimonio alto.

Hoy en día la ley permite que, al contratar un APV asociado a un seguro de vida, estos aportes gocen de los siguientes beneficios:

1. Proteger su patrimonio.
2. En caso de fallecimiento del asegurado, se paga a los herederos "el saldo ahorrado mas el capital asegurado", de forma indemnizatoria, por lo que no paga impuesto a la herencia.

3. No es constitutivo de pensión. Significa que no está obligado, una vez llegado el momento de la jubilación, a incorporarlo a su AFP para el cálculo de la misma. Esto cobra aún más relevancia cuando se mantienen importantes recursos en la cuenta de Depósitos Convenidos, los cuales no pagaron impuestos al ingresar y tampoco lo harían al salir, al ser recibidos por sus herederos libres de impuesto.