El proyecto de ley que regula los seguros con APV está en la última etapa de aprobación pendiente a la firma del Presidente de la República. Este cambio trae consigo lo siguiente:
· Se mantendrá el beneficio tributario asociado a todos los aportes (APV y DC) que se hagan a la póliza hasta la fecha de aprobación del proyecto.
· Todos los aportes posteriores a la fecha de promulgación de la ley mantendrán una tasa fija del 15% de impuesto, el cual debe ser comparada con el impuesto a la herencia que pagarían los clientes por estos aportes si no tuvieran la póliza. La tasa de impuesto es progresiva por tramos con un tope del 25%. En promedio podríamos hablar de una tasa impositiva del 20% para clientes de patrimonio alto.
Hoy en día la ley permite que, al contratar un APV asociado a un seguro de vida, estos aportes gocen de los siguientes beneficios:
· Se mantendrá el beneficio tributario asociado a todos los aportes (APV y DC) que se hagan a la póliza hasta la fecha de aprobación del proyecto.
· Todos los aportes posteriores a la fecha de promulgación de la ley mantendrán una tasa fija del 15% de impuesto, el cual debe ser comparada con el impuesto a la herencia que pagarían los clientes por estos aportes si no tuvieran la póliza. La tasa de impuesto es progresiva por tramos con un tope del 25%. En promedio podríamos hablar de una tasa impositiva del 20% para clientes de patrimonio alto.
Hoy en día la ley permite que, al contratar un APV asociado a un seguro de vida, estos aportes gocen de los siguientes beneficios:
1. Proteger su patrimonio.
2. En caso de fallecimiento del asegurado, se paga a los herederos "el saldo ahorrado mas el capital asegurado", de forma indemnizatoria, por lo que no paga impuesto a la herencia.
3. No es constitutivo de pensión. Significa que no está obligado, una vez llegado el momento de la jubilación, a incorporarlo a su AFP para el cálculo de la misma. Esto cobra aún más relevancia cuando se mantienen importantes recursos en la cuenta de Depósitos Convenidos, los cuales no pagaron impuestos al ingresar y tampoco lo harían al salir, al ser recibidos por sus herederos libres de impuesto.
2. En caso de fallecimiento del asegurado, se paga a los herederos "el saldo ahorrado mas el capital asegurado", de forma indemnizatoria, por lo que no paga impuesto a la herencia.
3. No es constitutivo de pensión. Significa que no está obligado, una vez llegado el momento de la jubilación, a incorporarlo a su AFP para el cálculo de la misma. Esto cobra aún más relevancia cuando se mantienen importantes recursos en la cuenta de Depósitos Convenidos, los cuales no pagaron impuestos al ingresar y tampoco lo harían al salir, al ser recibidos por sus herederos libres de impuesto.
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