“Con
solo $20.000 de inversión obtuvo una devolución de más de 5 millones de pesos
en su declaración de impuesto a la renta”
En una oportunidad me tocó asesorar
a un cliente que estaba a punto de dejar su puesto de Gerente General de una prestigiosa
empresa. La situación era que en el mes de junio ya dejaría su cargo, y luego pasaría
a ser independiente, por lo que su figura tributaria tomaba un nuevo rumbo. En los
6 primeros meses del año, había pagado impuestos por la suma de $17.476.536,
por lo tanto acá surgieron una serie de preguntas:
·
Conviene seguir cotizando en la afp, por qué
monto?
·
Se puede recuperar parte del impuesto pagado,
ya que mi global complementario será menor, por lo que mi impuesto real a pagar
también será menor?
Primero, la conveniencia de seguir
cotizando va por el lado de seguir aportando a su fondo de pensiones y así
incrementar su saldo, el monto por el cual se sugirió
fue el tope imponible, que en ese año alcanzaba las 60 UF. De todas maneras, este
monto va a depender de otros aspectos que deben evaluarse según sea el caso
particular.
Lo segundo, fue que con solo invertir $20.000 se logró
recuperar un poco más de 5 millones, es decir, se obtuvo un 29% de ganancia, los cuales fueron devueltos por el Servicio
de Impuestos Internos en el mes de mayo de ese año.
Si quiere conocer más
detalles de esta historia, no dude en contactarnos.
previsionypatrimonio@gmail.com
“Un
cliente fue asesorado por una ejecutiva de inversión, en relación a que si realizaba
las 600 UF de APV, podría luego retirarlas “Libres de Impuesto”, lo cual no
ocurrió.
Llegó a mi oficina un
cliente que había sido mal asesorado, ya que una ejecutiva de inversión le habría
dicho que si realizaba las 600 UF vía APV, que es el máximo beneficio al año,
por un lado, iba a reliquidar impuestos al año siguiente, y además podría luego
retirarlos “libre de impuesto”. La intención de este cliente era rebajar su
base tributable y por tanto pagar menos impuestos, para luego poder retirarlos
y pagar cero impuesto al momento de hacer el rescate de estos fondos, que
además se verían incrementados al aplicarles rentabilidad de acuerdo al
instrumento de inversión escogido. El problema acá surgió debido a que este
cliente ya estaba pensionado en forma anticipada, y no tenia derecho a retirar
Excedente de Libre Disposición (ELD). La ejecutiva en cuestión sabia de esto,
pero le afirmó que el aporte de las 600 UF generaría excedente, para así luego
poder retirarlos libre de impuesto. La sorpresa fue que al año siguiente, el
cliente quiso hacer el rescate de sus fondos y le dijeron que debía pagar un
impuesto de un 40%, ya que ese había sido su Global Complementario el año
anterior. Entonces acá el cliente se sintió por un lado, amarrado al no poder retirar
sus platas, y por otro, estafado, ya que lamentablemente la ejecutiva solo pensó
en su beneficio personal que era cumplir su meta comercial.
Así como este caso, hay
muchos en los que lamentablemente se hace un tremendo daño al cliente, sin importar
ni asumir la responsabilidad de quien le asesora. Por ello, en Previsión y Patrimonio nos preocupamos de que
toda información cuente con base legal, de manera de darle absoluta certeza de
que lo que decimos está respaldado.
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