Una normativa
que busca regular de manera más clara el contenido de la publicidad que
realizan las AFP, así como las simulaciones que pueden efectuar afiliados y
cotizantes del sistema, puso en consulta la Superintendencia de Pensiones
El
planteamiento -que estará para comentarios del mercado hasta el 10 de
septiembre- se señala que “en caso que el sitio ofrezca estimar o simular
pensiones, la administradora deberá informar claramente los parámetros y
supuestos utilizados en el cálculo, resguardando que el resultado de la
estimación no genere al trabajador falsas expectativas respecto de su pensión
futura”.
En la misma
línea, se establece que cualquier tipo de publicidad mediática que las gestoras
realicen debe incluir declaraciones sobre la rentabilidad, comisiones o índice
de calidad de servicio, según corresponda, que llamen a informarse en la misma
superintendencia.
En todos los
casos anteriores, la llamada -ya sea visual, escrita o audible- debe estar destacada
dentro de la publicidad.
Por otra parte, en
el caso de los simuladores de pensiones que las
administradoras puedan proveer en sus sitios web, la normativa señala que,
entre los parámetros que deberá incluir de manera explícita, “se deberá
calcular la renta vitalicia inmediata, utilizando las tablas de mortalidad
vigentes y la tasa de interés implícita en las rentas vitalicias”.
Asimismo, la
simulación tendrá que considerar “al menos la información que posea acerca de
los saldos acumulados” del consultante, permitiendo incorporar las cuentas de ahorro
voluntario. También debe liberar, a elección del consultante, la variación de
parámetros como la trayectoria de los tipos de fondo futuros, la densidad de
cotización, el ingreso imponible y la edad de jubilación.
Los resultados de la simulación deben presentarse en términos brutos o líquidos, y esto se debe explicitar.
Todo lo anterior entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de este año.
Los resultados de la simulación deben presentarse en términos brutos o líquidos, y esto se debe explicitar.
Todo lo anterior entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de este año.
Límite de retiros en APV
Otra normativa
que la superintendencia puso para comentarios del mercado recientemente se
relaciona con los retiros que pueden realizar los usuarios del Ahorro
Previsional Voluntario (APV).
Si anteriormente no existía límite en el número de éstos, con la nueva regulación “el afiliado o titular podrá efectuar un número máximo de 24 retiros en un año calendario”.
Si anteriormente no existía límite en el número de éstos, con la nueva regulación “el afiliado o titular podrá efectuar un número máximo de 24 retiros en un año calendario”.
Esta normativa comenzará a regir a partir del 1 de enero de
2013.