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jueves, 6 de septiembre de 2012

Proponen normas para regular publicidad de AFP y limitar retiros de APV


Una normativa que busca regular de manera más clara el contenido de la publicidad que realizan las AFP, así como las simulaciones que pueden efectuar afiliados y cotizantes del sistema, puso en consulta la Superintendencia de PensionesEl planteamiento -que estará para comentarios del mercado hasta el 10 de septiembre- se señala que “en caso que el sitio ofrezca estimar o simular pensiones, la administradora deberá informar claramente los parámetros y supuestos utilizados en el cálculo, resguardando que el resultado de la estimación no genere al trabajador falsas expectativas respecto de su pensión futura”.

En la misma línea, se establece que cualquier tipo de publicidad mediática que las gestoras realicen debe incluir declaraciones sobre la rentabilidad, comisiones o índice de calidad de servicio, según corresponda, que llamen a informarse en la misma superintendencia.

En todos los casos anteriores, la llamada -ya sea visual, escrita o audible- debe estar destacada dentro de la publicidad.

Por otra parte, en el caso de los simuladores de pensiones que las administradoras puedan proveer en sus sitios web, la normativa señala que, entre los parámetros que deberá incluir de manera explícita, “se deberá calcular la renta vitalicia inmediata, utilizando las tablas de mortalidad vigentes y la tasa de interés implícita en las rentas vitalicias”.

Asimismo, la simulación tendrá que considerar “al menos la información que posea acerca de los saldos acumulados” del consultante, permitiendo incorporar las cuentas de ahorro voluntario. También debe liberar, a elección del consultante, la variación de parámetros como la trayectoria de los tipos de fondo futuros, la densidad de cotización, el ingreso imponible y la edad de jubilación.

Los resultados de la simulación deben presentarse en términos brutos o líquidos, y esto se debe explicitar.

Todo lo anterior entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de este año.


Límite de retiros en APV

Otra normativa que la superintendencia puso para comentarios del mercado recientemente se relaciona con los retiros que pueden realizar los usuarios del Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Si anteriormente no existía límite en el número de éstos, con la nueva regulación “el afiliado o titular podrá efectuar un número máximo de 24 retiros en un año calendario”.

Esta normativa comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2013.

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